f 2017 ~ Legislación Laboral

martes, 16 de mayo de 2017

CARTILLA LABORAL

CARTILLA LABORAL

Esta cartilla tiene un contenido muy interesante la cual describe de forma clara a  todos los empleadores las obligaciones y responsabilidades que tienen con cada uno de sus trabajadores, ayudándolos a crear un vínculo laboral justo y equitativo el cual es beneficioso  para ambas partes.

PRESTACIONES SOCIALES:

Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.

PRIMA DE SERVICIOS:

Se entiende como prima de servicios a un salario mensual por cada año laborado que un trabajador debe pagar a sus empleados (incluyendo al Servicio Doméstico). Si es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado. (Corresponde a 15 días de salario por cada semestre del año laborado o proporcional si es menor). Otros aspectos importantes a tener en cuenta son:
·         Empleadores Independientes deben pagar Prima de Servicio
·         Sanción por no pagar o demorarse con la Prima: Sanción art. 65 C.S.T.
·         Los días de incapacidad y licencias remuneradas se contabilizan para la Prima
·         Los días de vacaciones se contabilizan para pagar la Prima
·         No se contabiliza los días de licencia no remunerada o suspensión disciplinaria
·         Se liquidara auxilio de transporte a quien devenguen hasta 2 smlmv o a trabajadores domésticos externos o por días
En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico más Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.

CESANTIAS:

Las cesantías son una prestación social a la cual tiene derecho todo trabajador con vínculo laboral y también una persona independiente que voluntariamente quiera afiliarse a un Fondo de Cesantías. Tienen como objetivo dar un auxilio monetario cuando la persona termine su relación laboral, es decir cuando esté cesante.
El empleador liquida cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a màs tardar el 15 de febrero del siguiente año, en el fondo de cesantías que elija el trabajador, estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías. Estas se pagan de forma proporcional al tiempo trabajado y se tiene en cuenta el valor neto pagado.

INTERESES A LAS CESANTÌAS:

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo de cesantías, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
Cuando se liquida un contrato de trabajo o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.

APORTES PARAFISCALES:

Es un deber de los empleadores pagar la caja de compensación familiar a todos sus empleados, ya que esta brinda beneficios a sus empleados como recibir subsidio familiar y acceder a diferentes cursos y actividades que las estas entidades ofrecen para la recreación familiar,  también se puede acceder por medio de la caja de compensación a el subsidio de vivienda.
El empleador debe pagar el equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación.

SEGURIDAD SOCIAL:

La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

AUXILIO DE TRANSPORTE:

Su objetivo es el de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el año 2017 fue fijado con un monto de $83.140 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales

PENSIONES:

Es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral.
Puede ser de vejez, cuando se recibe al término de las semanas, años cotizados y valor acumulado en el fondo de pensiones; de invalidez, cuando se está incapacitado en más del 50% para laborar; o de sobrevivencia, cuando el trabajador muere y la reciben quienes lo sobrevivencia.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales el 12% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado.

SALUD:

la salud es la condición de todo ser vivo que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel físico como a nivel mental y social. Es decir, el concepto de salud no sólo da cuenta de la no aparición de enfermedades o afecciones sino que va más allá de eso. En otras palabras, la idea de salud puede ser explicada como el grado de eficiencia del metabolismo y las funciones de un ser vivo.
E l empleador debe consignar el 12.5% del salario mensual, del cual el trabajador debe pagar el 8.5% y el empleado el 4%, este monto es deducido del salario mensual del trabajador.

RIEGOS LABORALES:

Los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.
Dentro del aporte por este concepto está a cargo l empleador y este depende del riesgo de la actividad económica que desarrolle, el rango de cotización va desde el 0.5% hasta el 8.7%el valor de la nómina mensual de salarios.





domingo, 30 de abril de 2017

CONTRATO LABORAL

EL CONTRATO LABORAL


Todo contrato laboral tiene validez si tiene 3 elementos fundamentales que son: prestación del servicio, subordinación o dependencia y remuneración, cuando falte una de estas se podrá concluir que no hay contrato de trabajo si no relación de trabajo y esta no genera el pago de prestaciones sociales.

En el contrato de trabajo podemos que se divide según su forma en:

CONTRATO VERBAL: Es aquel que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre el trabajo a desarrollar, la remuneración y de la duración del mismo, este tipo de contrato es un contrato que se convierte automáticamente en contrato a termino indefinido y tiene las mismas condiciones de este, tanto para el trabajador como para e empleador.

este tipo de trabajo no es muy recomendable, ya que representa una desventaja no solo para el trabajador si no para el empleador.

CONTRATO ESCRITO: Es aquel que consta de un documento firmado por las partes,en el cual están incluidas, todas las condiciones del mismo, debe contener asuntos puntuales como datos personales del trabajador,clase de contrato,duración del periodo de prueba,clase de contrato,datos del empleador,cantidad y forma de remuneración,lugar y fecha donde se celebra el contrato,firmas.

Y según su duración en:

CONTRATO A TÉRMINO FIJO:Esta clase de contrato se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas, este contrato debe constar siempre por escrito y si duración no puede ser superior a 3 años, pero es prorrogable indefinidamente.
es necesario que la parte que desee suspender este contrato de aviso con 30 días de anticipación, de los contrario el contrato se prorroga automáticamente.

CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO:el trabajador contratado bajo esta modalidad de contrato tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el término laborado.
el contrato se podrá prorrogar hasta por 3 veces por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año.
este contrato debe constar por escrito y su periodo de pruebe equivalente a la 1/5 parte del termino pactado anteriormente.

CONTRATO INDEFINIDO: Este es el tipo de contrato más común en las empresas, no requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable, para conveniencia de las partes, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, si este no se hizo por escrito, las partes deben estar de acuerdo con la índole del contrato,lugar donde se prestará el servicio y remuneración.

CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO:Este es un tipo de contrato muy especial y que requiere buen uso, consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder los 30 días .
el trabajador solo tiene derecho al pago acordado, por sus servicios y que se suministren los primero auxilios en caso de que llegue a necesitarlos. no tiene derecho a ninguna otra prestación.

CONTRATO OBRA LABOR:Este tipo de contrato es muy común entre las empresas de construcción y montajes,requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran naturaleza la obra o labor contratada. el empleador puede darlo por terminado, cuando se haya finalizado la obra o labor contratada o cuando se haya llegado al 80%de la totalidad.
para que este tipo de contrato no se transforme en contrato indefinido, se deben pagar los salarios y liquidación en forma puntual cuando termine el contrato.

los requisitos mas importantes en este contrato son: que conste por escrito y que se determine la obra o labora a realizar.

CONTRATISTA INDEPENDIENTE: E l contratista independiente es un verdadero empleador así sea persona natural o jurídica pero cumpla los siguientes requisitos:
1. que sea por un periodo determinado
2. que asuma todos los riesgos
3. realice la labor con medios propios
4.que tenga libertad y autnomia técnica o directiva
5.que contrate por un precio determinado

Aunque el contratista es un empleador, valga aclarar que la empresa que contrate sus servicios es solidariamente responsable de los salarios y prestaciones sociales de los empleados.

cuando la obra labor que es contratada es extraña a las labores normales de la empresa,esta no tiene ningún tipo de responsabilidad


Dentro del documento también encontramos las formas de terminación de un contrato:
estas pueden ser:
 este puede terminar legalmente por:
1. muerte del trabajador
2.mutuo consentimiento
3.expiracion de plazo fijo pactado
4. terminación de la obra o labor contratada
5.liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
6. suspension por parte del empleador por mas de 120 días de las labores
7. sentencia ejecutoria
8. decisión unilateral del empleador y trabajador cuando exista justa causa para ello.
9. no presentación del trabajador a sus labores, al desaparecer la suspensión del contrato.

DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL

* trabajadora es estado de embarazo
* trabajador amparado por el fuero sindical
* incumplimiento de instrucciones de salud ocupacional.
* despidos colectivos.
*trabajador con limitaciones.


lunes, 3 de abril de 2017

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL


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Desde principios del siglo xx, al acabarse la época de la esclavitud y darse origen a la promulgación de varios ordenamientos o reglamentos jurídicos laborales, que tenían como fundamento proteger todos los derechos de los seres humanos dentro de la sociedad, se fue creando poco a lo que hoy conocemos como legislación laboral o legislación del trabajo.
Así sucesivamente fueron apareciendo cada vez más leyes y decretos, los cuáles dieron conformación al código sustantivo de trabajo, en el que se tienen en cuenta aspectos del campo social como el derecho individual de trabajo, que hace alusión a los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores, con respecto a sus empleadores y viceversa. También encontramos el derecho colectivo del trabajo, el cual contiene derechos y obligaciones que rigen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales, vemos dentro de este el sistema de seguridad social integral, que tiene como objeto, garantizar los derechos irrenunciables de cada persona, para lograr obtener la calidad de vida mínima acorde a la dignidad de cada ser humano (prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios).
La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio y que se presta bajo la dirección y supervisión del estado, por esta razón es un derecho irrenunciable.
El código sustantivo del trabajo se encarga de regular las relaciones laborales entre los trabajadores y sus empleadores y las relaciones colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.
Dentro de este ordenamiento es importante nombrar a los trabajadores oficiales, los cuales hacen parte de él, estos son todos aquellos empleados, que se vinculan a la administración, mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la conservación y mantenimiento de obras públicas. L as diferencias que surjan entre un trabajador oficial y la entidad a la cual presta el servicio se divulgan ante la jurisdicción laboral ordinaria.
 E l ministerio de protección social, tiene la función general de vigilar y controlar que la legislación laboral se cumpla y en medio de esas facultades, maneja la política laboral del país. Siendo el trabajo una obligación social y las personas tengan la libertad de escoger su labor a desempeñar, el estado protegerá cualquier actividad que el colombiano elija como medio de subsistencia, siempre y cuando esta sea licita y este contenida dentro del código sustantivo del trabajo, por esta razón la prostitución y el narcotráfico, no se consideran una fuente de empleo licita.


lunes, 27 de febrero de 2017

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL DOCUMENTO 3



PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL DOCUMENTO 3








PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO DOCUMENTO 2

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO DOCUMENTO 2

Para mí los principios del derecho laboral colombiano son el núcleo central del derecho, ya que en ellos reposan todos los aspectos legales, que deben cumplir tanto las organizaciones, como los empleados, para lograr el correcto funcionamiento y bienestar de ambas partes, en especial del trabajador, llevando a feliz termino el contrato laboral existente.
Dentro de sus principios fundamentales, encontramos:


En estos principios encontramos en común que debe haber  una norma de interpretación mas benéfica para el trabajador, debido a que cuando exista un conflicto de normas vigentes o duda de aplicación de una norma frente a otra y que simulen situaciones idénticas o que admitan variadas interpretaciones, se debe tener en cuenta a la que brinde mayor beneficio al trabajador de una forma integral.


Todos los principios incluidos en el derecho laboral colombiano tienen como finalidad favorecer la situación objetiva del trabajador y en este caso del PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD, tiene como pre valencia, favorecer los hechos que hallan rodeado la prestación del servicio, ya que la prestación efectiva del trabajo, por si sola, es suficiente para derivar derechos en favor del trabajador, los cuales son necesarios para asegurar su bienestar, salud y vida.


Paso a un principio fundamental y es el PRINCIPIO DE ESTABILIDAD, el cual es un derecho laboral, que se adquiere desde el principio de un relación laboral, ya que desde que se ejecuta un contrato de trabajo, la organización,queda impedida para separar al trabajador o terminar el vinculo laboral, sin las formalidades de ley y sin causa justificada para demostrar, el porque el trabajador no responde de una forma adecuada en sus labores.



Todas las empresas, están obligadas a garantizar unas condiciones mínimas de seguridad y bienestar para todos sus trabajadores, como lo son el mínimo vital, prestaciones sociales y programas de bienestar dentro de la compañía, como fondos de empleados y cooperativas, por esta razón la ley garantiza que se dé  cumplimiento a todas las normas estipuladas en el derecho laboral colombiano, aunque es de vital importancia, velar por el bienestar de los empleados, quienes se ven como la parte frágil de cualquier vínculo laboral, el estado también tiene que velar por los intereses de las empresas, para que estas se sostengan en el tiempo y puedan generar mayor actividad económica en el país, si bien es cierto que  los trabajadores tiene el derecho por ley de permanecer en las empresas, ante una situación vulnerable como lo son EL FUERO SINDICAL, FUERO DE MATERNIDAD, FUERO CIRCUNSTANCIAL Y FUERO DE DISCAPACIDAD, que brindan un derecho fundamental a no ser desmejoradas sus condiciones de trabajo, sea cual fuere el motivo de su vulnerabilidad, debido al nivel de indefensión que manejan y a el derecho a la libre expresión laboral, entre estas están:
·         No pueden ser despedidas las mujeres entre su periodo de embarazo y lactancia
·         Las personas que pertenezcan a un sindicato no podrán ser despedidas sin justa causa
·         Las personas que sufran una incapacidad, no se podrá terminar su contrato laboral, a menos que sea una incapacidad demostrada como incompatible, en el cargo que va a desempeñar.
Entre otras.
Se debe tener claro también que el vínculo empleador -trabajador es abiertamente desigual y en consecuencia es lógico que, para regular esto, se requiere un ordenamiento jurídico, que nivele las cargas entre las partes, debemos dejar de un lado el hecho imaginario que siempre deba existir una protección absoluta e incondicional al trabajador, considerándolo siempre como la parte débil y al empleador como la parte ventajosa de la relación, ya que en muchos casos esta no es la realidad, y el estado debe tomar una posición un poco más responsable, y de beneficio mutuo para todos, un buen inicio podría ser, evaluar muy detenidamente el tipo de incapacidades que la eps da a los trabajadores, muchas veces siendo enfermedades causadas por voluntad propia del trabajador y en este caso siempre dan dos días de incapacidad para que pierda el ente contratante y no el empleado o la entidad prestadora del servicio de salud.
Entre estos, muchos más ejemplos, pero poco a poco podemos lograr una relación equitativa y benéfica para ambas partes que incurren en un contrato laboral.


DERECHO LABORAL COLOMBIANO DOCUMENTO 1

DERECHO LABORAL COLOMBIANO DOCUMENTO 1

El derecho laboral colombiano, es una rama de la ciencia del derecho, que regula las relaciones directas entre empleadores y trabajadores, a los cuales el estado les debe garantizar unos derechos fundamentales mínimos, para todos y cada uno de los trabajadores, con el fin de lograr la equidad y paz social.



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Codigo sustantivo del trabajo en colombia

Principios y Deberes Fundamentales en el Trabajo


Principios y Deberes Fundamentales en el Trabajo


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CONCEPTO GENERAL
Como primera medida para construir el fundamento conceptual que respalda la escogencia de los principios del Derecho del Trabajo es necesario determinar que entendemos por principios aquellas “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. El campo de las posibilidades jurídicas está determinado a través de principios y reglas que juegan en sentido contrario”
En ese orden de ideas, cada uno de los institutos jurídicos cuyo contenido entraremos a construir y analizar con soporte en la doctrina y la jurisprudencia, constituye un mandato de integración, optimización y armonización de los fundamentos del Derecho del Trabajo, situación que hace indispensable e imprescindible tenerlo en cuenta para el correcto ejercicio y comprensión de la totalidad de las instituciones propias del Derecho del Trabajo.
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS
En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros.
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador.
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.
LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.
“La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde”
PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA.
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.

Leer más: https://lglaco.wordpress.com/2015/03/02/principios-y-deberes-fundamentales-en-el-trabajo/

Comentarios de la corte constitucional sobre los derechos laborales irrenunciables

Comentarios de la corte constitucional sobre los derechos laborales irrenunciables


El código sustantivo del trabajo contempla una serie de derechos laborales mínimos que tienen el carácter de irrenunciables, esto es, que el trabajador no puede  por voluntad propia renunciar a ellos, y mucho menos por exigencia del empleador o un tercero, derechos que tampoco son negociables ni transables.
La corte constitucional, en sentencia T-592 del 2009 hace los siguientes comentarios sobre este tema:
(…) Ahora bien, por derechos irrenunciables se entienden todos aquellos que no son materia de negociación o de discusión.
Los artículos 53 de la Constitución Política y el 13 del Código Sustantivo del Trabajo consagran como garantía fundamental en materia laboral la irrenunciabilidad de los derechos mínimos a favor del trabajador. Esta Corporación ha manifestado que el principio en mención, “refleja el sentido reivindicatorio y proteccionista que para el empleado tiene el derecho laboral.  De suerte que los logros alcanzados en su favor,  no pueden ni voluntaria, ni forzosamente, por mandato legal, ser objeto de renuncia obligatoria”, pues se busca asegurarle al trabajador un mínimo de bienestar individual y familiar que consulte la dignidad humana, siendo por  lo tanto de orden público las disposiciones legales que regulan el trabajo humano y sustraídos de la autonomía de la voluntad privada los derechos y prerrogativas en ellas reconocidos, salvo los casos exceptuados expresamente por la ley (artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo)[28].
Según el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo, los derechos mínimos irrenunciables del trabajador son las garantías que la ley laboral ha consagrado a su favor, entre los que se encuentran el salario mínimo y algunas prestaciones sociales básicas. Todo pacto individual o colectivo por debajo de esos mínimos irrenunciables es nulo y carece de efectos.
Lamentablemente nuestra realidad laboral parece que ignora en gran medida estos principios, sea por desconocimiento del trabajador, o por el temor de este a quedar sin trabajo, o peor aún, ante la imposibilidad de acceder al asesoramiento legal necesario para hacer valer sus derechos, asesoramiento que en muchos casos no se consigue ni en las populares oficinas de trabajo.

Leer más: http://www.gerencie.com/comentarios-de-la-corte-constitucional-sobre-los-derechos-laborales-irrenunciables.html

Ramas del Derecho Laboral

Ramas del Derecho Laboral



a) Derecho individual del trabajo: Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual. 

b) Derecho colectivo del trabajo: Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas). 

c) Derecho de la seguridad social: Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador. 

d) Derecho procesal laboral: Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales. 

e) Derecho laboral administrativo: Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores. 

f) Derecho laboral internacional: Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano. 

g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales: Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua. 





Leer más: http://derecholaboraljovanyherrera.webnode.com.co/ramas-del-derecho-laboral/

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