f CONTRATO LABORAL ~ Legislación Laboral

domingo, 30 de abril de 2017

CONTRATO LABORAL

EL CONTRATO LABORAL


Todo contrato laboral tiene validez si tiene 3 elementos fundamentales que son: prestación del servicio, subordinación o dependencia y remuneración, cuando falte una de estas se podrá concluir que no hay contrato de trabajo si no relación de trabajo y esta no genera el pago de prestaciones sociales.

En el contrato de trabajo podemos que se divide según su forma en:

CONTRATO VERBAL: Es aquel que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre el trabajo a desarrollar, la remuneración y de la duración del mismo, este tipo de contrato es un contrato que se convierte automáticamente en contrato a termino indefinido y tiene las mismas condiciones de este, tanto para el trabajador como para e empleador.

este tipo de trabajo no es muy recomendable, ya que representa una desventaja no solo para el trabajador si no para el empleador.

CONTRATO ESCRITO: Es aquel que consta de un documento firmado por las partes,en el cual están incluidas, todas las condiciones del mismo, debe contener asuntos puntuales como datos personales del trabajador,clase de contrato,duración del periodo de prueba,clase de contrato,datos del empleador,cantidad y forma de remuneración,lugar y fecha donde se celebra el contrato,firmas.

Y según su duración en:

CONTRATO A TÉRMINO FIJO:Esta clase de contrato se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas, este contrato debe constar siempre por escrito y si duración no puede ser superior a 3 años, pero es prorrogable indefinidamente.
es necesario que la parte que desee suspender este contrato de aviso con 30 días de anticipación, de los contrario el contrato se prorroga automáticamente.

CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO:el trabajador contratado bajo esta modalidad de contrato tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el término laborado.
el contrato se podrá prorrogar hasta por 3 veces por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año.
este contrato debe constar por escrito y su periodo de pruebe equivalente a la 1/5 parte del termino pactado anteriormente.

CONTRATO INDEFINIDO: Este es el tipo de contrato más común en las empresas, no requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable, para conveniencia de las partes, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, si este no se hizo por escrito, las partes deben estar de acuerdo con la índole del contrato,lugar donde se prestará el servicio y remuneración.

CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO:Este es un tipo de contrato muy especial y que requiere buen uso, consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder los 30 días .
el trabajador solo tiene derecho al pago acordado, por sus servicios y que se suministren los primero auxilios en caso de que llegue a necesitarlos. no tiene derecho a ninguna otra prestación.

CONTRATO OBRA LABOR:Este tipo de contrato es muy común entre las empresas de construcción y montajes,requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran naturaleza la obra o labor contratada. el empleador puede darlo por terminado, cuando se haya finalizado la obra o labor contratada o cuando se haya llegado al 80%de la totalidad.
para que este tipo de contrato no se transforme en contrato indefinido, se deben pagar los salarios y liquidación en forma puntual cuando termine el contrato.

los requisitos mas importantes en este contrato son: que conste por escrito y que se determine la obra o labora a realizar.

CONTRATISTA INDEPENDIENTE: E l contratista independiente es un verdadero empleador así sea persona natural o jurídica pero cumpla los siguientes requisitos:
1. que sea por un periodo determinado
2. que asuma todos los riesgos
3. realice la labor con medios propios
4.que tenga libertad y autnomia técnica o directiva
5.que contrate por un precio determinado

Aunque el contratista es un empleador, valga aclarar que la empresa que contrate sus servicios es solidariamente responsable de los salarios y prestaciones sociales de los empleados.

cuando la obra labor que es contratada es extraña a las labores normales de la empresa,esta no tiene ningún tipo de responsabilidad


Dentro del documento también encontramos las formas de terminación de un contrato:
estas pueden ser:
 este puede terminar legalmente por:
1. muerte del trabajador
2.mutuo consentimiento
3.expiracion de plazo fijo pactado
4. terminación de la obra o labor contratada
5.liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
6. suspension por parte del empleador por mas de 120 días de las labores
7. sentencia ejecutoria
8. decisión unilateral del empleador y trabajador cuando exista justa causa para ello.
9. no presentación del trabajador a sus labores, al desaparecer la suspensión del contrato.

DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL

* trabajadora es estado de embarazo
* trabajador amparado por el fuero sindical
* incumplimiento de instrucciones de salud ocupacional.
* despidos colectivos.
*trabajador con limitaciones.


0 comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales