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lunes, 27 de febrero de 2017

Comentarios de la corte constitucional sobre los derechos laborales irrenunciables

Comentarios de la corte constitucional sobre los derechos laborales irrenunciables


El código sustantivo del trabajo contempla una serie de derechos laborales mínimos que tienen el carácter de irrenunciables, esto es, que el trabajador no puede  por voluntad propia renunciar a ellos, y mucho menos por exigencia del empleador o un tercero, derechos que tampoco son negociables ni transables.
La corte constitucional, en sentencia T-592 del 2009 hace los siguientes comentarios sobre este tema:
(…) Ahora bien, por derechos irrenunciables se entienden todos aquellos que no son materia de negociación o de discusión.
Los artículos 53 de la Constitución Política y el 13 del Código Sustantivo del Trabajo consagran como garantía fundamental en materia laboral la irrenunciabilidad de los derechos mínimos a favor del trabajador. Esta Corporación ha manifestado que el principio en mención, “refleja el sentido reivindicatorio y proteccionista que para el empleado tiene el derecho laboral.  De suerte que los logros alcanzados en su favor,  no pueden ni voluntaria, ni forzosamente, por mandato legal, ser objeto de renuncia obligatoria”, pues se busca asegurarle al trabajador un mínimo de bienestar individual y familiar que consulte la dignidad humana, siendo por  lo tanto de orden público las disposiciones legales que regulan el trabajo humano y sustraídos de la autonomía de la voluntad privada los derechos y prerrogativas en ellas reconocidos, salvo los casos exceptuados expresamente por la ley (artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo)[28].
Según el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo, los derechos mínimos irrenunciables del trabajador son las garantías que la ley laboral ha consagrado a su favor, entre los que se encuentran el salario mínimo y algunas prestaciones sociales básicas. Todo pacto individual o colectivo por debajo de esos mínimos irrenunciables es nulo y carece de efectos.
Lamentablemente nuestra realidad laboral parece que ignora en gran medida estos principios, sea por desconocimiento del trabajador, o por el temor de este a quedar sin trabajo, o peor aún, ante la imposibilidad de acceder al asesoramiento legal necesario para hacer valer sus derechos, asesoramiento que en muchos casos no se consigue ni en las populares oficinas de trabajo.

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