ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
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Desde principios del siglo xx, al acabarse la época de la
esclavitud y darse origen a la promulgación de varios ordenamientos o
reglamentos jurídicos laborales, que tenían como fundamento proteger todos los
derechos de los seres humanos dentro de la sociedad, se fue creando poco a lo
que hoy conocemos como legislación laboral o legislación del trabajo.
Así sucesivamente fueron apareciendo cada vez más leyes y
decretos, los cuáles dieron conformación al código sustantivo de trabajo, en el
que se tienen en cuenta aspectos del campo social como el derecho individual de
trabajo, que hace alusión a los derechos y obligaciones que asisten a los
trabajadores, con respecto a sus empleadores y viceversa. También encontramos
el derecho colectivo del trabajo, el cual contiene derechos y obligaciones que
rigen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones
profesionales, vemos dentro de este el sistema de seguridad social integral,
que tiene como objeto, garantizar los derechos irrenunciables de cada persona,
para lograr obtener la calidad de vida mínima acorde a la dignidad de cada ser
humano (prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios).
La seguridad social es un servicio público de carácter
obligatorio y que se presta bajo la dirección y supervisión del estado, por
esta razón es un derecho irrenunciable.
El código sustantivo del trabajo se encarga de regular las
relaciones laborales entre los trabajadores y sus empleadores y las relaciones
colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.
Dentro de este ordenamiento es importante nombrar a los
trabajadores oficiales, los cuales hacen parte de él, estos son todos aquellos
empleados, que se vinculan a la administración, mediante un contrato de trabajo
y cuya actividad está encaminada a la conservación y mantenimiento de obras públicas.
L as diferencias que surjan entre un trabajador oficial y la entidad a la cual
presta el servicio se divulgan ante la jurisdicción laboral ordinaria.
E l ministerio de
protección social, tiene la función general de vigilar y controlar que la
legislación laboral se cumpla y en medio de esas facultades, maneja la política
laboral del país. Siendo el trabajo una obligación social y las personas tengan
la libertad de escoger su labor a desempeñar, el estado protegerá cualquier
actividad que el colombiano elija como medio de subsistencia, siempre y cuando
esta sea licita y este contenida dentro del código sustantivo del trabajo, por
esta razón la prostitución y el narcotráfico, no se consideran una fuente de
empleo licita.
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