f febrero 2017 ~ Legislación Laboral

lunes, 27 de febrero de 2017

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL DOCUMENTO 3



PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL DOCUMENTO 3








PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO DOCUMENTO 2

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO DOCUMENTO 2

Para mí los principios del derecho laboral colombiano son el núcleo central del derecho, ya que en ellos reposan todos los aspectos legales, que deben cumplir tanto las organizaciones, como los empleados, para lograr el correcto funcionamiento y bienestar de ambas partes, en especial del trabajador, llevando a feliz termino el contrato laboral existente.
Dentro de sus principios fundamentales, encontramos:


En estos principios encontramos en común que debe haber  una norma de interpretación mas benéfica para el trabajador, debido a que cuando exista un conflicto de normas vigentes o duda de aplicación de una norma frente a otra y que simulen situaciones idénticas o que admitan variadas interpretaciones, se debe tener en cuenta a la que brinde mayor beneficio al trabajador de una forma integral.


Todos los principios incluidos en el derecho laboral colombiano tienen como finalidad favorecer la situación objetiva del trabajador y en este caso del PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD, tiene como pre valencia, favorecer los hechos que hallan rodeado la prestación del servicio, ya que la prestación efectiva del trabajo, por si sola, es suficiente para derivar derechos en favor del trabajador, los cuales son necesarios para asegurar su bienestar, salud y vida.


Paso a un principio fundamental y es el PRINCIPIO DE ESTABILIDAD, el cual es un derecho laboral, que se adquiere desde el principio de un relación laboral, ya que desde que se ejecuta un contrato de trabajo, la organización,queda impedida para separar al trabajador o terminar el vinculo laboral, sin las formalidades de ley y sin causa justificada para demostrar, el porque el trabajador no responde de una forma adecuada en sus labores.



Todas las empresas, están obligadas a garantizar unas condiciones mínimas de seguridad y bienestar para todos sus trabajadores, como lo son el mínimo vital, prestaciones sociales y programas de bienestar dentro de la compañía, como fondos de empleados y cooperativas, por esta razón la ley garantiza que se dé  cumplimiento a todas las normas estipuladas en el derecho laboral colombiano, aunque es de vital importancia, velar por el bienestar de los empleados, quienes se ven como la parte frágil de cualquier vínculo laboral, el estado también tiene que velar por los intereses de las empresas, para que estas se sostengan en el tiempo y puedan generar mayor actividad económica en el país, si bien es cierto que  los trabajadores tiene el derecho por ley de permanecer en las empresas, ante una situación vulnerable como lo son EL FUERO SINDICAL, FUERO DE MATERNIDAD, FUERO CIRCUNSTANCIAL Y FUERO DE DISCAPACIDAD, que brindan un derecho fundamental a no ser desmejoradas sus condiciones de trabajo, sea cual fuere el motivo de su vulnerabilidad, debido al nivel de indefensión que manejan y a el derecho a la libre expresión laboral, entre estas están:
·         No pueden ser despedidas las mujeres entre su periodo de embarazo y lactancia
·         Las personas que pertenezcan a un sindicato no podrán ser despedidas sin justa causa
·         Las personas que sufran una incapacidad, no se podrá terminar su contrato laboral, a menos que sea una incapacidad demostrada como incompatible, en el cargo que va a desempeñar.
Entre otras.
Se debe tener claro también que el vínculo empleador -trabajador es abiertamente desigual y en consecuencia es lógico que, para regular esto, se requiere un ordenamiento jurídico, que nivele las cargas entre las partes, debemos dejar de un lado el hecho imaginario que siempre deba existir una protección absoluta e incondicional al trabajador, considerándolo siempre como la parte débil y al empleador como la parte ventajosa de la relación, ya que en muchos casos esta no es la realidad, y el estado debe tomar una posición un poco más responsable, y de beneficio mutuo para todos, un buen inicio podría ser, evaluar muy detenidamente el tipo de incapacidades que la eps da a los trabajadores, muchas veces siendo enfermedades causadas por voluntad propia del trabajador y en este caso siempre dan dos días de incapacidad para que pierda el ente contratante y no el empleado o la entidad prestadora del servicio de salud.
Entre estos, muchos más ejemplos, pero poco a poco podemos lograr una relación equitativa y benéfica para ambas partes que incurren en un contrato laboral.


DERECHO LABORAL COLOMBIANO DOCUMENTO 1

DERECHO LABORAL COLOMBIANO DOCUMENTO 1

El derecho laboral colombiano, es una rama de la ciencia del derecho, que regula las relaciones directas entre empleadores y trabajadores, a los cuales el estado les debe garantizar unos derechos fundamentales mínimos, para todos y cada uno de los trabajadores, con el fin de lograr la equidad y paz social.



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Codigo sustantivo del trabajo en colombia

Principios y Deberes Fundamentales en el Trabajo


Principios y Deberes Fundamentales en el Trabajo


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CONCEPTO GENERAL
Como primera medida para construir el fundamento conceptual que respalda la escogencia de los principios del Derecho del Trabajo es necesario determinar que entendemos por principios aquellas “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. El campo de las posibilidades jurídicas está determinado a través de principios y reglas que juegan en sentido contrario”
En ese orden de ideas, cada uno de los institutos jurídicos cuyo contenido entraremos a construir y analizar con soporte en la doctrina y la jurisprudencia, constituye un mandato de integración, optimización y armonización de los fundamentos del Derecho del Trabajo, situación que hace indispensable e imprescindible tenerlo en cuenta para el correcto ejercicio y comprensión de la totalidad de las instituciones propias del Derecho del Trabajo.
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS
En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros.
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador.
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.
LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.
“La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde”
PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA.
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.

Leer más: https://lglaco.wordpress.com/2015/03/02/principios-y-deberes-fundamentales-en-el-trabajo/

Comentarios de la corte constitucional sobre los derechos laborales irrenunciables

Comentarios de la corte constitucional sobre los derechos laborales irrenunciables


El código sustantivo del trabajo contempla una serie de derechos laborales mínimos que tienen el carácter de irrenunciables, esto es, que el trabajador no puede  por voluntad propia renunciar a ellos, y mucho menos por exigencia del empleador o un tercero, derechos que tampoco son negociables ni transables.
La corte constitucional, en sentencia T-592 del 2009 hace los siguientes comentarios sobre este tema:
(…) Ahora bien, por derechos irrenunciables se entienden todos aquellos que no son materia de negociación o de discusión.
Los artículos 53 de la Constitución Política y el 13 del Código Sustantivo del Trabajo consagran como garantía fundamental en materia laboral la irrenunciabilidad de los derechos mínimos a favor del trabajador. Esta Corporación ha manifestado que el principio en mención, “refleja el sentido reivindicatorio y proteccionista que para el empleado tiene el derecho laboral.  De suerte que los logros alcanzados en su favor,  no pueden ni voluntaria, ni forzosamente, por mandato legal, ser objeto de renuncia obligatoria”, pues se busca asegurarle al trabajador un mínimo de bienestar individual y familiar que consulte la dignidad humana, siendo por  lo tanto de orden público las disposiciones legales que regulan el trabajo humano y sustraídos de la autonomía de la voluntad privada los derechos y prerrogativas en ellas reconocidos, salvo los casos exceptuados expresamente por la ley (artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo)[28].
Según el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo, los derechos mínimos irrenunciables del trabajador son las garantías que la ley laboral ha consagrado a su favor, entre los que se encuentran el salario mínimo y algunas prestaciones sociales básicas. Todo pacto individual o colectivo por debajo de esos mínimos irrenunciables es nulo y carece de efectos.
Lamentablemente nuestra realidad laboral parece que ignora en gran medida estos principios, sea por desconocimiento del trabajador, o por el temor de este a quedar sin trabajo, o peor aún, ante la imposibilidad de acceder al asesoramiento legal necesario para hacer valer sus derechos, asesoramiento que en muchos casos no se consigue ni en las populares oficinas de trabajo.

Leer más: http://www.gerencie.com/comentarios-de-la-corte-constitucional-sobre-los-derechos-laborales-irrenunciables.html

Ramas del Derecho Laboral

Ramas del Derecho Laboral



a) Derecho individual del trabajo: Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual. 

b) Derecho colectivo del trabajo: Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas). 

c) Derecho de la seguridad social: Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador. 

d) Derecho procesal laboral: Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales. 

e) Derecho laboral administrativo: Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores. 

f) Derecho laboral internacional: Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano. 

g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales: Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua. 





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