f mayo 2017 ~ Legislación Laboral

martes, 16 de mayo de 2017

CARTILLA LABORAL

CARTILLA LABORAL

Esta cartilla tiene un contenido muy interesante la cual describe de forma clara a  todos los empleadores las obligaciones y responsabilidades que tienen con cada uno de sus trabajadores, ayudándolos a crear un vínculo laboral justo y equitativo el cual es beneficioso  para ambas partes.

PRESTACIONES SOCIALES:

Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.

PRIMA DE SERVICIOS:

Se entiende como prima de servicios a un salario mensual por cada año laborado que un trabajador debe pagar a sus empleados (incluyendo al Servicio Doméstico). Si es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado. (Corresponde a 15 días de salario por cada semestre del año laborado o proporcional si es menor). Otros aspectos importantes a tener en cuenta son:
·         Empleadores Independientes deben pagar Prima de Servicio
·         Sanción por no pagar o demorarse con la Prima: Sanción art. 65 C.S.T.
·         Los días de incapacidad y licencias remuneradas se contabilizan para la Prima
·         Los días de vacaciones se contabilizan para pagar la Prima
·         No se contabiliza los días de licencia no remunerada o suspensión disciplinaria
·         Se liquidara auxilio de transporte a quien devenguen hasta 2 smlmv o a trabajadores domésticos externos o por días
En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico más Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.

CESANTIAS:

Las cesantías son una prestación social a la cual tiene derecho todo trabajador con vínculo laboral y también una persona independiente que voluntariamente quiera afiliarse a un Fondo de Cesantías. Tienen como objetivo dar un auxilio monetario cuando la persona termine su relación laboral, es decir cuando esté cesante.
El empleador liquida cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a màs tardar el 15 de febrero del siguiente año, en el fondo de cesantías que elija el trabajador, estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías. Estas se pagan de forma proporcional al tiempo trabajado y se tiene en cuenta el valor neto pagado.

INTERESES A LAS CESANTÌAS:

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo de cesantías, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
Cuando se liquida un contrato de trabajo o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.

APORTES PARAFISCALES:

Es un deber de los empleadores pagar la caja de compensación familiar a todos sus empleados, ya que esta brinda beneficios a sus empleados como recibir subsidio familiar y acceder a diferentes cursos y actividades que las estas entidades ofrecen para la recreación familiar,  también se puede acceder por medio de la caja de compensación a el subsidio de vivienda.
El empleador debe pagar el equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación.

SEGURIDAD SOCIAL:

La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

AUXILIO DE TRANSPORTE:

Su objetivo es el de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el año 2017 fue fijado con un monto de $83.140 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales

PENSIONES:

Es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral.
Puede ser de vejez, cuando se recibe al término de las semanas, años cotizados y valor acumulado en el fondo de pensiones; de invalidez, cuando se está incapacitado en más del 50% para laborar; o de sobrevivencia, cuando el trabajador muere y la reciben quienes lo sobrevivencia.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales el 12% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado.

SALUD:

la salud es la condición de todo ser vivo que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel físico como a nivel mental y social. Es decir, el concepto de salud no sólo da cuenta de la no aparición de enfermedades o afecciones sino que va más allá de eso. En otras palabras, la idea de salud puede ser explicada como el grado de eficiencia del metabolismo y las funciones de un ser vivo.
E l empleador debe consignar el 12.5% del salario mensual, del cual el trabajador debe pagar el 8.5% y el empleado el 4%, este monto es deducido del salario mensual del trabajador.

RIEGOS LABORALES:

Los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.
Dentro del aporte por este concepto está a cargo l empleador y este depende del riesgo de la actividad económica que desarrolle, el rango de cotización va desde el 0.5% hasta el 8.7%el valor de la nómina mensual de salarios.





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